Santiago.- La Sala del Senado aprobó unánimemente una ley que
simplifica y otorga gratuidad al levantamiento de las prohibiciones de gravar,
enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas con subsidios
del Estado, trámite para el cual no deberá extenderse una escritura pública, ni
hacerse otra gestión más que solicitar al Conservador de Bienes Raíces
respectivo su alzamiento, logrando así que el procedimiento sea más expedito y
menos gravoso para los interesados.
Con la aprobación de esta ley, los propietarios no tendrán que hacer el trámite, por cuanto se estipula que: “las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, que se hubieren establecido en razón de haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, haya sido transferida directamente por el SERVIU o un tercero, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley, una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido”.
La Ministra de Vivienda y Urbanismo, Paulina Saball, sostuvo que “esta es una muy buena noticia para las familias que han adquirido una vivienda con subsidio del Estado a través de los Serviu, ya que esta moción de los Senadores que hoy fue aprobada unánimemente les va a permitir de forma muy sencilla que una vez cumplidos los cinco años se alce automáticamente esa prohibición”.
La secretaria de Estado agregó que “las familias ya no tendrán que incurrir en pagos notariales ni hacer trámites, sino simplemente concurrir al Conservador de Bienes Raíces una vez concluidos los cinco años y solicitar el certificado que acredita que esa vivienda está alzada”.
Con la aprobación de esta ley, el Conservador de Bienes Raíces, dejará constancia en el registro, una vez transcurridos los cinco años, del hecho de haber quedado sin efecto las prohibiciones anteriormente descritas.
Respecto de su aplicación, la titular del Minvu manifestó que “podrán acogerse a esta simplificación de trámite todas aquellas familias que han adquirido una vivienda con subsidios del Estado, sin incurrir en costo alguno”.
Con la aprobación de esta ley, los propietarios no tendrán que hacer el trámite, por cuanto se estipula que: “las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, que se hubieren establecido en razón de haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, haya sido transferida directamente por el SERVIU o un tercero, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley, una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido”.
La Ministra de Vivienda y Urbanismo, Paulina Saball, sostuvo que “esta es una muy buena noticia para las familias que han adquirido una vivienda con subsidio del Estado a través de los Serviu, ya que esta moción de los Senadores que hoy fue aprobada unánimemente les va a permitir de forma muy sencilla que una vez cumplidos los cinco años se alce automáticamente esa prohibición”.
La secretaria de Estado agregó que “las familias ya no tendrán que incurrir en pagos notariales ni hacer trámites, sino simplemente concurrir al Conservador de Bienes Raíces una vez concluidos los cinco años y solicitar el certificado que acredita que esa vivienda está alzada”.
Con la aprobación de esta ley, el Conservador de Bienes Raíces, dejará constancia en el registro, una vez transcurridos los cinco años, del hecho de haber quedado sin efecto las prohibiciones anteriormente descritas.
Respecto de su aplicación, la titular del Minvu manifestó que “podrán acogerse a esta simplificación de trámite todas aquellas familias que han adquirido una vivienda con subsidios del Estado, sin incurrir en costo alguno”.
Agencia: www.enterartecomunicaciones.cl